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La Ley 7 de 2022 y el caso de Noia: cómo la falta de criterios comunes dispara las tasas
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Contexto general de la Ley 7/2022
En las últimas semanas, la Ley 7/2022, de 8 de abril, ha vuelto a encender conversaciones en nuestro municipio. Lo que para algunos es una novedad repentina, en realidad es el resultado de un proceso largo que comenzó mucho antes. Esta ley no surge de la nada: responde a compromisos europeos, a directivas que España debía transponer y a la necesidad de modernizar un sistema de gestión de residuos que llevaba años pidiendo una actualización profunda.
La polémica nace, en parte, porque ahora toca aplicarla de forma real y visible. Y es aquí donde entran los ayuntamientos. La ley establece que todos los municipios, sin excepción, están obligados a implantar sistemas de recogida más eficientes, separar nuevas fracciones y garantizar que los residuos se gestionen de manera trazable y sostenible. No es una decisión local ni una ocurrencia política del momento: es una obligación legal que viene marcada desde Europa y que España ha incorporado a su ordenamiento jurídico.
¿Por qué se tiene que aplicar? Porque la Unión Europea exige objetivos muy concretos: reducir la cantidad de residuos generados, aumentar el reciclaje y limitar al máximo el vertido. España, como Estado miembro, debe cumplirlos, y los municipios son la pieza clave para lograrlo. Si no se aplican estas medidas, las sanciones no recaen solo en el país, sino que terminan afectando a las administraciones locales y, en última instancia, a los ciudadanos.
En el centro de todo está un principio que lleva años guiando la política ambiental europea: el principio de “quien contamina, paga”. La idea es sencilla: los costes de gestionar los residuos no deben recaer en quien menos responsabilidad tiene, sino en quienes los generan. Por eso la ley obliga a establecer tasas que reflejen el coste real del servicio y fomenta sistemas donde cada hogar o negocio pague en función de lo que produce.
Hasta aquí, todo claro. Pero entonces surge la pregunta que muchos vecinos se hacen: ¿por qué algunos municipios suben la tasa ligeramente, otros no la tocan y otros la incrementan de forma muy notable?La respuesta es menos mediática de lo que parece: la ley no establece criterios homogéneos para calcular la tasa, ni fija un método común, ni marca límites concretos. Simplemente exige que cubra el coste real del servicio. Y ese “coste real” queda al criterio de cada ayuntamiento.
En otras palabras: no existe una directriz estatal que unifique cómo debe calcularse la tasa de residuos, y eso deja un amplio margen de interpretación. Por eso vemos diferencias tan grandes entre municipios vecinos.
¿Cuál es el plazo límite para aplicar la Ley y qué pasa si no se cumple dicho plazo?
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 11 que los ayuntamientos deben financiar el servicio de gestión de residuos mediante una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria que cubra el coste real y completo del servicio. Esta obligación no es opcional: forma parte del marco legal estatal y de la transposición de la Directiva 2008/98/CE.
El plazo para adaptar los sistemas municipales a esta exigencia se deriva de la disposición final de la propia ley, que fija un periodo de adaptación de tres años desde su entrada en vigor. Dado que la norma comenzó a aplicarse en abril de 2022, el plazo límite para que todos los municipios tengan implantada la tasa es diciembre de 2025.
Aunque la ley no enumera en un único artículo las consecuencias del incumplimiento, sí activa varios mecanismos legales ya existentes. En primer lugar, no aplicar la tasa supone un incumplimiento directo de una obligación legal, lo que habilita a la comunidad autónoma a emitir requerimientos formales y exigir medidas correctoras, conforme a la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015.
En segundo lugar, la falta de financiación adecuada del servicio puede generar desequilibrios económicos que obliguen al ayuntamiento a adoptar planes económico-financieros o a someterse a medidas de control, según lo previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y la tutela financiera recogida en la Ley de Haciendas Locales.
Además, determinados fondos europeos—incluidos los vinculados a economía circular y transición ecológica— exigen que los municipios cumplan la Ley 7/2022. Un ayuntamiento que no haya implantado la tasa puede ver limitado su acceso a ayudas y financiación.
Por último, la tasa es uno de los instrumentos previstos para cumplir los objetivos de la Directiva 2008/98/CE. Si España no alcanza dichos objetivos, la Comisión Europea puede iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado. La Ley 40/2015, en su artículo 36, permite que el Estado repercuta responsabilidades a las administraciones que hayan contribuido al incumplimiento.
En conjunto, aunque la ley no incluya una “sanción automática” por no aplicar la tasa, sí establece un marco normativo que hace su implantación obligatoria y cuyo incumplimiento puede tener consecuencias legales, financieras y administrativas para los ayuntamientos.
Resumiendo: La tasa se tenía que revisar y aprobar sí o sí antes del 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con los requerimientos impuestos por la Ley.
El caso de Noia
En el municipio de Noia, la aplicación de la Ley 7/2022 ha desembocado en una fuerte polémica local. Hasta ahora, las tasas de recogida de residuos se mantenían en niveles relativamente estables, con un reparto diferenciado entre viviendas, hostelería, locales comerciales, supermercados e industrias.
Sin embargo, en el último pleno de diciembre, el gobierno municipal —formado por PSOE, Marea y BNG— ha aprobado una revisión al alza de estas tasas, generando un intenso debate político y social. La oposición ha votado en contra, alegando falta de consenso, impacto económico y escasa transparencia en los criterios aplicados.
La propuesta del gobierno, ya publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, responde, en teoría, a la necesidad de adaptar el sistema local a las exigencias de la Ley 7/2022. Pero la pregunta clave sigue siendo: ¿es el de Noia un incremento tan significativo?
Y la respuesta es: depende de cómo se mire. De los cálculos realizados se desprende que la tasa aumenta en torno a un 30% en términos generales; sin embargo, en teoría, ese incremento aún no permite cubrir el coste total del servicio. Por tanto, podría haber sido incluso mayor, pero el gobierno actual ha optado por moderar la subida dentro del limitado margen de maniobra del que dispone.
Comparativa de tasas: antes y después
| Tipo | Tasa anterior (€) | Nueva tasa (€) | Incremento (%) |
|---|---|---|---|
| Viviendas | 100,00 | 130,00 | +30,0 % |
| Hostalería, espectáculos y bancos | 303,38 | 394,40 | +29,9 % |
| Supermercados ≤ 200 m² | 303,38 | 394,40 | +29,9 % |
| Supermercados > 200 m² | 1.820,28 | 2.366,36 | +30,0 % |
| Resto de locais comerciais | 133,38 | 173,40 | +30,0 % |
| Locais industriais | 227,54 | 295,80 | +30,0 % |
Lo más interesante no es la subida porcentual, sino el reparto de gastos entre los diferentes tipos de actividad generadora de residuos, que, como se puede ver en la tabla anterior, reproduce prácticamente la estructura de la tasa aplicada con anterioridad. Es decir, se actualizan los baremos ya existentes, pero no se desarrollan ni se revisan en profundidad, muy posiblemente por falta de tiempo material para realizar un estudio pormenorizado del modelo vigente hasta la fecha.
Esta estructura tan rígida de los baremos, tanto anteriores como actuales, da lugar a situaciones realmente curiosas cuando empezamos a aplicar el modelo, especialmente en los márgenes superior e inferior de cada tramo, debido a la falta de una aplicación práctica de la progresividad.
Situaciones llamativas del modelo actual
El caso de los supermercados es especialmente ilustrativo: un establecimiento de 199,99 m² paga lo mismo que uno de 50 m², pero si supera los 200 m² la tasa se multiplica por seis. Este salto tan brusco no favorece la progresividad ni refleja la generación real de residuos. Y lo más relevante: esta distorsión no es nueva, ya existía en el modelo anterior y se ha mantenido sin cambios.
También resulta llamativo que todos los “resto de locais comerciais” paguen lo mismo, independientemente del tipo de actividad. Una oficina administrativa paga igual que una tienda de ropa que maneja grandes volúmenes de embalajes. De nuevo, esta falta de diferenciación ya formaba parte del sistema previo.
Lo mismo sucede con las viviendas: todas pagan la misma cuota fija, sin tener en cuenta cuántas personas viven en cada hogar. Un hogar unipersonal paga lo mismo que otro con cinco empadronados. Esta homogeneidad tampoco es nueva: el modelo anterior ya funcionaba así.
Existen además otros casos que refuerzan la idea de que el sistema actual no se estaría alineado con los principios de proporcionalidad y “quien contamina, paga”:
- Un local vacío paga lo mismo que uno en plena actividad. Un bajo cerrado, que no genera residuos, abona la misma cuota que un negocio abierto todo el año. El sistema no distingue entre actividad real y ausencia total de generación.
- Comercios con residuos mínimos pagan igual que otros con residuos voluminosos. Una joyería o una óptica tributan lo mismo que un bazar o una tienda de decoración que maneja grandes cantidades de embalajes.
- Un taller industrial pequeño paga lo mismo que uno grande. La categoría “locais industriais” no diferencia por superficie, volumen de actividad ni tipo de residuos, pese a que las diferencias pueden ser enormes.
- Los negocios estacionales pagan como si funcionaran todo el año. Un local que abre tres meses tributa igual que otro que abre doce, sin contemplar la estacionalidad ni la generación real de residuos.
- Las viviendas turísticas pagan igual que las viviendas habituales. Una vivienda con alta rotación de huéspedes y mayor producción de residuos paga lo mismo que un hogar estable con dos residentes.
- No existe ninguna reducción para quienes compostan. A pesar de que la ley permite bonificaciones por compostaje doméstico o comunitario, el sistema actual no contempla ningún incentivo para quienes reducen de forma demostrable la fracción orgánica.
- Tampoco se premia la separación de la materia orgánica. La normativa permite bonificaciones por separación y recogida específica de biorresiduos, pero el modelo vigente no distingue entre quienes cumplen y quienes no lo hacen.
- Bancos, bares y espectáculos pagan lo mismo. Actividades con perfiles de residuos totalmente distintos quedan agrupadas en una misma categoría, sin relación con su impacto real en el servicio.
En conjunto, estas situaciones alimentan la sensación de falta de proporcionalidad y de que el sistema no está alineado con los principios de la ley. Pero es importante subrayar que las desviaciones no nacen con la modificación actual: ya estaban presentes en el diseño previo de la tasa.
Propuestas para un sistema más justo y realista
Una mejora razonable sería incorporar los datos del padrón municipal en el cálculo de la tasa doméstica. Igual que ocurre con el canon del agua, la tasa podría ajustarse según el número de personas empadronadas.
Otra opción sería vincular la tasa de actividades económicas a dos variables: tipo de actividad y superficie del local. No todas las actividades generan los mismos residuos, ni tiene sentido que un local de 40 m² pague lo mismo que otro de 400 m².
Este enfoque permitiría corregir situaciones poco lógicas y repartir los costes de forma más ajustada a la realidad de cada sector.
Además, también podría contemplarse lo dispuesto en el artículo 11.4.b de la normativa vigente, que permite establecer diferenciaciones o reducciones en la tasa para aquellos hogares o actividades que realicen prácticas de compostaje doméstico o comunitario, o que lleven a cabo una separación y recogida específica de materia orgánica compostable. Este criterio incentivaría comportamientos más sostenibles y contribuiría a disminuir el volumen de residuos gestionados por el servicio municipal.
Existen además otras medidas fáciles de aplicar que mejorarían la equidad del sistema sin añadir complejidad administrativa:
- Introducir una cuota reducida para locales sin actividad. Un bajo cerrado o en desuso no genera residuos, por lo que no debería pagar lo mismo que un negocio operativo durante todo el año.
- Ajustar la tasa según la estacionalidad. Actividades que solo abren unos meses —como negocios turísticos o de temporada— podrían tener una tarifa proporcional al tiempo real de funcionamiento.
- Diferenciar entre viviendas habituales y viviendas turísticas. La rotación constante de huéspedes suele generar más residuos que un hogar estable, por lo que una cuota específica permitiría reflejar mejor ese impacto.
- Bonificar a quienes separan correctamente los residuos. La recogida selectiva reduce costes y mejora la eficiencia del sistema. Reconocer este esfuerzo con una pequeña reducción sería coherente con los principios de la normativa.
- Aplicar tarifas proporcionales para actividades con residuos muy voluminosos. Sectores como bazares, tiendas de decoración o comercios con grandes embalajes podrían tener una categoría propia, evitando que paguen lo mismo que actividades con residuos mínimos.
- Crear una categoría específica para oficinas y actividades de bajo impacto. No tiene sentido que una oficina administrativa pague lo mismo que un comercio que genera residuos diarios y de varias fracciones.
- Incorporar un pequeño tramo progresivo por superficie. Sin complicar el sistema, bastaría con establecer 2 o 3 rangos de metros cuadrados para evitar saltos bruscos como el de los 200 m² en los supermercados.
En conjunto, estas propuestas permitirían avanzar hacia un modelo más proporcional, más coherente con la realidad de cada actividad y más alineado con los principios de eficiencia y justicia que inspiran la normativa vigente.
Conclusiones
En definitiva, Noia no es una excepción: todos los municipios están obligados a adaptarse a la Ley 7/2022. Pero la forma de hacerlo —cómo se calculan las tasas, cómo se reparten los costes y qué criterios se aplican— depende exclusivamente de cada ayuntamiento. Por eso es tan importante abrir un debate serio y transparente sobre el modelo que queremos.
Existen alternativas más equitativas, más ajustadas a la realidad y más coherentes con el principio de “quien contamina, paga”. Solo hace falta voluntad para utilizarlas y construir un sistema que la ciudadanía pueda entender, asumir y sentir como justo.
Un matiz necesario: no se trata de culpar, sino de mejorar
Conviene aclarar que la subida no es “culpa” del actual gobierno municipal. El ayuntamiento está obligado, como todos en España, a aplicar la Ley 7/2022 y a adaptar la tasa de residuos al coste real del servicio. La normativa deja margen para decidir cómo repartir ese coste, y el gobierno local nuevo, dentro del corto espacio de tiempo que tuvo desde la moción de censura, ha aplicado los criterios que considera más adecuados dentro de ese marco legal.
El debate, por tanto, no debería estar en si el gobierno “quiere” subir la tasa, sino cómo se debería distribuir ese esfuerzo entre viviendas, comercios y actividades económicas. Y ahí es donde aparece una oportunidad de mejora: utilizar de forma más profunda los datos que ya existen en el propio ayuntamiento.
Para construir una tasa más justa sería necesario incorporar datos estadísticos, información del padrón, superficies reales, tipos de actividad, patrones de generación de residuos e incluso comportamientos de uso. Todo ello permitiría ajustar mejor el principio de “quien contamina, paga” a la realidad de cada hogar y cada negocio.
Sin embargo, recalcular un modelo así lleva tiempo: requiere análisis, contraste de información, simulaciones y una revisión completa del sistema actual. No es una tarea inmediata, pero sí un camino posible si se quiere avanzar hacia un reparto más proporcional, transparente y comprensible para toda la ciudadanía.
Es de esperar que ahora, ya con el objetivo cumplido de haber ajustado la ordenanza a la ley dentro del plazo legal, el gobierno pueda, con más tiempo, reformular la "tasas" en base a criterios objetivos y fundamentados en la gran cantidad de datos de los que se dispone actualmente, lo que redundaría en un reparto más justo y comprensible para el conjunto de la ciudadanía.